Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Fecha: 16-Jul-2018
II.1. Petitorio
II.1. Petitorio
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Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 14 de 1 de noviembre de 2012 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renatto Cafferata Centeno interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 267/2018-RA de 27 de abril,
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1) Denuncia actividad procesal defectuosa por “ilegal tramitación de excusa y convocatoria a Vocal Iquise” (sic)
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2) Defecto absoluto por violación del art
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3) Vulneración a su derecho constitucional a la vida y la integridad física, en el orden
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4) Actividad procesal defectuosa por ilegal convalidación de restricción indebida del derecho a la defensa, al
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5) Inobservancia del art
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6) Errónea aplicación de la Ley Sustantiva sobre los incs
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7) Actividad procesal defectuosa, en la valoración de la prueba, dado que: i
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II.1. Petitorio
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El recurrente solicitó, que previa admisión de su memorial de casación el Tribunal Supremo de
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III.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 14 de 1 de noviembre de 2012, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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Posteriormente, Danelio Ángel Vargas Franco, vecino de la fallecida quien se encontraba en su domicilio,
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III.2. De la apelación restringida
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Por memorial visto, de fs
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“Coacción ilegal para prestar declaración en juicio oral” (sic), bajo el argumento de que el
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Restricción indebida del derecho a la defensa, ante la imposición de multa contra los abogados
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Denegación indebida de producción de pruebas extraordinarias, en la mención “de la declaración y producción
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Errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
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f) Valoración defectuosa de la prueba, al testimonio de María Lorena Spinato de Vargas, sobre la
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III.3. Auto de Vista 76 de 17 de noviembre de 2017
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada con el
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IV.1. Consideraciones Previas
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El recurso que motiva autos posee una constante expositiva, cual es el planteamiento de defectos
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IV.1.1. Estructura del sistema de recursos
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En tal reflexión, abordar el concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley
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El procedimiento penal boliviano, sin duda se halla impregnado de una fuerte tendencia al sistema
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En la estructura general del procedimiento penal, es posible identificar dos grandes esferas, la primera
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Es distinguible un límite entre ambas etapas procesales, tanto en la funcionalidad de sus fines
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Ciertamente, el recurso de casación opera dentro de una naturaleza definida por Ley, posee en
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En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
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IV.1.2. Defecto procesal absoluto
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El Código de Procedimiento Penal, promulgado por la Ley 1970, dentro de la corriente reformista
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Anunciado como está el respeto y total observancia a las formas procesales contenidas en la
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El art
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Dentro del contexto normativo; esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
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En consideración de la Sala, la orientación de los defectos procesales absolutos dentro del Código
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En los casos en que el defecto procesal absoluto sea presente, ocurrirá que los procedimientos
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La actividad procesal de los juzgados y Tribunales en la jurisdicción ordinaria tiene un orden
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En relación al derecho al debido proceso, su lesión emergente de un defecto procesal se
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Ciertamente la razón de ser del Órgano Judicial, no radica en el cumplimiento formal de
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IV.1.3. Prueba en el proceso penal
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Del derecho al debido proceso, garantizado desde el art
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De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
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La jurisprudencia que antecede es enfática al precisar que el derecho a la defensa debe
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IV.2. Análisis de los motivos planteados en casación
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IV
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Se plantea que la excusa de los Vocales de la Sala Penal Segunda, generó que
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Emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con motivo a una denuncia
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Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
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Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, el imputado solicitó a la Sala
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Por Auto 19 de 6 de marzo de 2017, los Vocales Morón Cuellar y Salguero
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El 25 de abril de 2017 por Auto 84 de la fecha, el Vocal Rodríguez
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Por Providencia de 2 de mayo de 2017, a fs
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Emitido el Auto de Vista 44 de 26 de mayo de 2017 y firmado por
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El 6 de septiembre de 2017, previa actuación de recurso de queja es emitido el
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IV.2.1.3. Análisis del motivo en concreto
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El recurrente en esencia reclama que el Auto 26 de 21 de marzo de 2017,
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Bien es cierto que al actual estado del proceso le antecede una seguidilla de actuaciones
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A partir de ahí, surge la separación del proceso por excusa del Vocal Rodríguez Zeballos,
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De lo dicho hasta acá se desprenden dos extremos, por una parte no es evidente
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En tal ámbito, la garantía de un Juez imparcial, no significa, necesariamente que quien juzga
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En el caso de autos, la separación de los Vocales que fueron pronunciando resoluciones anteriores,
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Por otro lado, en cuanto a los actuados de comunicación procesal desplegados en este trámite
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IV.2.2. Sobre la negatoria a emisión de oficios
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Indica el recurrente que el 26 de septiembre de 2011, propuso a la autoridad jurisdiccional
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Tal situación, lleva al recurrente a proponer que el derecho probatorio en materia procesal penal
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La negativa de las autoridades jurisdiccionales amparadas en aspectos sobre igualdad, fue limitativa; ya que,
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A criterio del recurrente, tal hecho limitó la posibilidad de un ejercicio defensivo que sobre
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IV.2.2.1. Referencias procesales vinculadas a la solicitud del recurrente
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El 8 de marzo de 2012, fue llevada a cabo la audiencia conclusiva ante el
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Por su parte, la defensa manifestó que en ese momento la acusación carecía de ciertos
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Tales cuestiones merecieron el pronunciamiento del Auto interlocutorio de 8 de marzo de 2012, en
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El ahora recurrente, en la etapa conclusiva del proceso, en el memorial de ofrecimiento de
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Durante el desarrollo del juicio oral celebrado ante el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal
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Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia, pronunció la Sentencia 14 de 1
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Contra la citada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida, de fs
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Los argumentos del Auto de Vista impugnado en relación al presente motivo de casación se
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IV.2.2.2. Análisis del caso en concreto
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Bajo la premisa que quien afirma algo debe probarlo, el Ministerio Público tiene imperativamente la
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El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e
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Hasta aquí resulta evidente que la configuración procesal, dota no solo al imputado, sino a
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La falta de ofrecimiento oportuno de los medios de prueba para el juicio oral, genera
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En el caso de autos el imputado, expresa queja aduciendo que la negativa a la
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De inicio enfatizar que la Sala no se pronunciará sobre el mérito o fondo en
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Establecido lo anterior, como muestran los antecedentes llegados a casación, el Ministerio Público, por memorial
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Como se tiene dicho, el ejercicio del derecho a la defensa en su faz de
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Notificada la convocatoria, las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar
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En la audiencia las partes podrán
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La audiencia será dirigida por el juez de instrucción y durante su realización no se
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El fiscal en la misma audiencia, podrá aclarar o corregir la acusación
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La glosa que precede en su segundo párrafo, brinda a las partes, se entiende imputado,
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En el caso de autos, si bien se aduce que la solicitud de extensión de
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La citada audiencia conclusiva, en el marco del régimen normativo llevado en ese momento, constituía
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Así, en el presente caso la defensa del recurrente rindió en audiencia conclusiva su oposición
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En autos, no es evidente lo expresado por el recurrente quien sostiene que la negativa
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La alegada lesión al derecho a la defensa, no debe ser vista de manera aislada
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IV.2.3. Sobre la denuncia de coacción ilegal para prestar declaración en juicio oral
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Con el título de “reitera agravio de actividad procesal defectuosa por convalidación de coacción ilegal
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Sobre aquel escenario el recurrente afirma que la celeridad procesal, no debía ser ponderada por
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En este motivo en específico el recurrente pretende la declaratoria de juicio de reenvío por
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IV.2.3.1.Referencias procesales vinculadas a la denuncia de supuesta coacción
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1) En audiencia de 26 de julio de 2012, el Tribunal de Sentencia convoca a estrados
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2) Más adelante el propio Tribunal por medio de oficio 538/12 de 1 de agosto, dispuso
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3) El 10 de agosto de 2012, los médicos designados presentaron ante el Tribunal de sentencia
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4) Por medio de memorial presentado el 14 de agosto de 2012, el imputado solicitó se
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5) El 15 de agosto de 2012, en audiencia pública el Tribunal de origen, a horas
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6) El Auto de Vista 76 de 17 de noviembre de 2017, concluyó: “…al respecto diremos
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La exposición del hecho sobre el que el recurrente alega constituyó defecto absoluto, se halla
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En tal ámbito anotar que el contenido del art
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El imputado desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a
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Si el imputado está privado de libertad, el encargado de su custodia transmitirá al juez
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A su turno el art
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La declaración del imputado sin la presencia del fiscal y su abogado defensor que contenga
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Si por la duración del acto se notan signos de fatiga o falta de serenidad
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En todos los casos la declaración del imputado se llevará a cabo en un lugar
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Artículo 335. (Casos de suspensión). La audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando
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Por las consideraciones de la norma en específico, traspoladas a los argumentos que el recurrente
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En cuanto, a lo referente a las reglas contenidas en el art
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(…)
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Este derecho-garantía jurisdiccional está relacionado con la condición jurídica del imputado en el proceso penal
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El derecho a declarar es la prerrogativa que posee el imputado de introducir al proceso
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De lo anotado, se extraen la siguientes sub-reglas: a
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En esencia el procedimiento penal, no es ajeno a otro tipo de procesos jurídicos; por
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De hecho en el proceso penal se cierne una pretensión principal, ejercida ya sea por
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En tal entendido, revisados los antecedentes sobre los que el presente motivo de casación tiene
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Recalcar que el sistema acusatorio no estima como forzosamente necesario el impulso procesal del imputado;
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De igual forma, el recurrente riñe con la decisión del Tribunal de origen de no
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El Tribunal de origen en efecto denegó la solicitud de suspensión de la citada audiencia,
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En torno a la denuncia de violación del art
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IV.2.4. Restricción del ejercicio del derecho a la defensa
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El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por ilegal convalidación de restricción indebida del derecho a
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El imputado relata, que su persona acudió a la audiencia de prosecución de juicio oral
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El recurrente considera que estos hechos conculcaron los arts
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a) El 17 de octubre de 2012, se llevó a cabo audiencia de juicio oral, prosiguiendo
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b) El martes 23 de octubre de 2012 a horas 08:45 (fs
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c) En audiencia de juicio oral de 24 de octubre de 2012, conforme lo sentado en
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d) Por secretaría se informó que hasta ese momento no se había presentado justificativo alguno sobre
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e) La decisión se orientó por la prosecución de la audiencia, interviniendo en ese efecto la
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El imputado por medio de memorial presentado el 24 de octubre de 2012, planteó recurso
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h) Este motivo fue desarrollado en el recurso de apelación restringida, y sobre el cual el
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IV.2.4.2. Análisis del caso en concreto
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Antes de emprender el análisis de este motivo, la Sala considera necesario reiterar la ubicación
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Ya en materia, el recurrente aduce que la imposición de una multa por inconcurrencia de
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El Código de Procedimiento Penal, acorde con los presupuestos del sistema acusatorio inclina preponderantemente su
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Es también cierto el cumplimiento sobre la garantía de la defensa técnica no se ve
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Dada la configuración del proceso penal boliviano, estructurado por etapas, progresivas y no retrotraibles, la
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Considerando todo lo anterior, la Sala no encuentra agravio en la denuncia de restricción al ejercicio
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Asimismo, el acto que el imputado reclama como fuente de la vulneración de su derecho
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Comoquiera que tal cual se adelantó, no existe medio que norme la forma en la
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En la audiencia del día 24, tampoco fueron presentes los abogados Flores Maese y Cartagena,
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En tal virtud, la Sala no evidencia restricción al ejercicio de la defensa técnica dado
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IV.2.5. Sobre la negatoria a producir prueba extraordinaria
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El recurrente impetra la nulidad del juicio para su reenvío, en el entendido de que
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El antecedente de esta solicitud rastra en la atestación de María Lorena Spinato de Vargas,
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Previa reserva de apelación, la queja fue llevada a consideración del Tribunal de apelación en
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IV.2.5.1. Referencias procesales vinculadas a la restricción de producción de prueba extraordinaria
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a) El 29 de octubre de 2012, en audiencia de juicio oral, la defensa del imputado
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b) Ante la oposición del Ministerio Público por considerar que esa solicitud pretendía revertir el juicio
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La defensa aclaró que se “pidió certificación de la interpol no la declaración de la
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d) Tal motivo llevado que fue en apelación restringida, mereció el siguiente tratamiento de parte del
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IV.2.5.2. Análisis del motivo en concreto
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La Sentencia en el proceso penal viene antecedida por la determinación o establecimiento de un
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La reconstrucción de esa verdad contenida en las sentencias, primero debe obtenerse por medios y
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La distinción del manejo de la prueba en las etapas preparatoria y juicio oral radica
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La producción de prueba extraordinaria en juicio oral, es entendida como una causal de suspensión;
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La defensa del imputado pretendió la producción de prueba extraordinaria sobre un elemento que en
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La existencia de una tercera persona relacionada con la víctima, por una parte no concurre
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En lo demás la Sala considera que lo expuesto por el recurrente en torno a
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Dice el recurrente que la Sentencia afirmó que el hecho haya sido motivado a partir
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Extraña que en la Sentencia se calificó al hecho en las condiciones de los incs
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En este motivo se invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 174/2013 de 3
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IV.2.6.1. Fundamentos del precedente contradictorio invocado
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El Auto de Vista 174/2013 de 3 de junio de 2013, fue pronunciado por la
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Los fundamentos sostenidos por el precedente contradictorio invocado, si bien atendieron seis motivos recursivos, todos
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IV.2.6.2. Verificación de la contradicción planteada
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La relación de los arts
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Como está visto, los fundamentos desarrollados por el Auto de Vista 174/2013 de 3 de
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La contradicción expuesta por el recurrente propone su desarreglo con la Sentencia de grado y
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IV.2.7.Actividad procesal defectuosa por convalidación de la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba
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El recurrente manifiesta que se incurrió en ella al convalidarse una Sentencia basada en defectuosa
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b) No se acreditó que el imputado utilizó el arma homicida, ni otro tipo de aspecto
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c) No se valoró correctamente lo atestado por Indira Mercedes Velásquez Poso, que afirma que el
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d) La Sentencia no contiene valoración integral de la prueba, con particular carencia en lo que
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El Tribunal de alzada consintió la existencia de las insuficiencias descritas y su correspondencia de
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A partir del señalamiento de las pruebas 6, 7, 8, 9, y 10, el recurrente
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Invoca como precedente contradictorio al Auto de Vista 156/12 de 16 de agosto, pronunciado por
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IV.2.7.1. Fundamentos del precedente contradictorio invocado
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El Auto de Vista 156/12 de 16 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda
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Trámite del motivo en el recurso de apelación restringida
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Dictada la Sentencia, el imputado opuso contra ella recurso de apelación restringida, exponiendo como agravio,
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En tales condiciones el Tribunal de apelación, ante la denuncia de errónea valoración de la
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Verificación de la contradicción planteada
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Como se dijo atrás, la fórmula recursiva asumida por el Código de Procedimiento Penal, activa
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Corresponde entonces emprender el abordaje determinando el sentido jurídico tomado por el Auto de Vista
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En tal antecedente, las situaciones en el caso de autos tienden a ser ostensiblemente distintas;
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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