Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

La citada audiencia conclusiva, en el marco del régimen normativo llevado en ese momento, constituía

 
La citada audiencia conclusiva, en el marco del régimen normativo llevado en ese momento, constituía el momento cúspide para un ejercicio de tal naturaleza, tanto por estar expresamente señalado en el segundo párrafo del art. 325 del CPP, como también por constituir el cierre de una etapa procesal cuya finalidad es la preparación del juicio oral a través de la recolección de todos los elementos que permitan fundar, tanto la acusación como la defensa del imputado. En el caso de autos, la pasividad de la defensa en este aspecto es clara; y si bien, se realiza solicitudes inmediatamente posteriores, ante el Tribunal de sentencia que llevó el juicio oral, ellas fueron realizadas de forma procesalmente extemporánea y en un momento que sin duda comprometería la vulneración del principio rector de igualdad de las partes ante el Juez contenido en el art. 180.I Constitucional y desarrollado por el art. 30 inc. 13) de la LOJ, por el que se “Propicia que las partes en un proceso, gocen del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra”