Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

La existencia de una tercera persona relacionada con la víctima, por una parte no concurre

 
La existencia de una tercera persona relacionada con la víctima, por una parte no concurre a una forma probatoria determinada, no se pierda de vista que el apoyo de la petición de prueba extraordinaria no concurrió a la generación de una prueba propiamente dicha (entendida como objeto o medio de prueba), sino a la solidificación de su estrategia de defensa encausando la responsabilidad en un tercero, razón por la cual la pertinencia entre el objeto del proceso y el tipo información pretendida no encuentra una conexión razonable. Por otro lado, lo considerado por los de apelación sobre el conocimiento que la parte acusada tenía sobre esa tercera persona, es evidente por cuanto la existencia de esa persona o más personas dentro de la comisión del hecho fue conocido en etapa preparatoria, dentro de las actas de recolección de pruebas realizada por el investigador asignado al caso, justamente en una etapa anterior al juicio oral, aspectos todos que hacen que la denuncia efectuada por el imputado sobre indebida denegación de producción de prueba extraordinaria, carece de mérito al no acomodarse a los parámetros dispuestos por norma