Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Como se tiene dicho, el ejercicio del derecho a la defensa en su faz de

 
Como se tiene dicho, el ejercicio del derecho a la defensa en su faz de proposición y producción de pruebas, es un elemento obligatorio para quien detente la acción penal, potestativo para quien sopesa la persecución y enjuiciamiento; mas se halla paralelamente reglado por tiempos y formas que la norma establece. En tal sentido, la presentación de la acusación y la notificación con ésta a las partes, anuncia por un lado el cierre formal de la etapa preparatoria, con ello el cierre de cualquier otro impulso que procure la producción de prueba o recolección de indicios, teniendo presente que el acto siguiente es justamente el sometimiento al contradictorio de lo colectado hasta ese momento. Dentro de la configuración que la Ley 007, dispuso para el art. 325 del CPP, se encuentra la realización de la audiencia conclusiva, acto que es conocido en la doctrina como “etapa intermedia”, posee utilidad en el saneamiento de defectos formales y otro tipo de situaciones que coyunturalmente no se relacionen con el tema de los debates, como por ejemplo, excepciones, incidentes, correcciones sobre la forma de exposición de la acusación, así como la oposición de exclusiones probatorias. Dicha norma expresaba al tenor:
 
“Artículo 325. (Audiencia Conclusiva). Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del artículo 323 de este Código, el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria