Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Artículo 335. (Casos de suspensión). La audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando

 
Finalmente el art. 335 del CPP, que contiene las causales excepcionales de suspensión de la audiencia de juicio oral en su numeral 2, manifiesta:
 
Artículo 335. (Casos de suspensión). La audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando:
 
2) Algún juez u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente;
 
Para el caso del art. 84 del CPP, su inclusión dentro de la norma expone la obligación extensible a todo funcionario que intervenga en la persecución y el trámite penal, de informar al imputado sobre los derechos que lo acogen, con especial incidencia en la obligación de proporcionar y garantizar la presencia de un abogado en el curso del proceso y dar fluidez a las vías de comunicación entre éste y el imputado sin que se violente la reserva de la misma; así como, se precisa en los casos de privación de libertad, se entiende en el primer momento del proceso, además debe garantizarse a través de quien es responsable de esa detención no solo de ser el canal de comunicación sobre las peticiones u observaciones formuladas por aquel, sino además refuerza la obligación de procurar el deber de asistencia técnica