Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En tales condiciones el Tribunal de apelación, ante la denuncia de errónea valoración de la

 
En tales condiciones el Tribunal de apelación, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba se pronunció señalando:
   
“Al respecto diremos que no es evidente porque el Tribunal de la causa ha recibido la declaración o testimonio de las testigos María Lorena Spinatto de Vargas y la Sra. Indira Mercedes Velásquez Poso y en los hechos probados o valoración de la prueba, el tribunal inferior les otorgó el valor probatorio y análisis pormenorizado conforme las facultades exigidas por los arts. 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal; ahí claramente se observa que no existe una valoración defectuosa de la prueba con incidencia en la determinación que asume el tribunal, por lo que los actos del inferior no se adecuan a los motivos de nulidad que establece el art. 370 incs. 1), 2) y 3) y 365 del Código de Procedimiento Penal, dictando al efecto una resolución debidamente motivada y cumpliendo además con la exigencia del art. 124 del CPP; en ese entendido, en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia en lo penal de la capital, se llega a establecer que no existen vicios ni defectos de la sentencia; toda vez, que el tribunal hace mención de las pruebas tanto de cargo como de descargo otorgándoles un valor jurídico o en su caso otorgándoles cierto valor probatorio para todas las pruebas en su conjunto; es decir, ha especificado y asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con explicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga ese determinado valor, tal como lo exige el art. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal