Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En tal reflexión, abordar el concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley

 
La naturaleza de la jurisdicción ordinaria vista como el ejercicio de la función judicial [art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 29 de la LOJ], posee su fundamento en la forma en que el Estado organiza y estructura su poder público; de ahí en más, las funciones especiales de la jurisdicción ordinaria como parte del Órgano Judicial deben ser comprendidas dentro de los lineamientos y límites postulados en el Texto Constitucional como sistema unitario, compuesto tanto por una parte dogmática, que comprende los valores, principios y derechos que orientan el proceso del Estado, como también por una parte orgánica en la que se instituyen; entre otras, las atribuciones y potestades básicas otorgadas a los órganos que componen el poder público, con el fin de viabilizar el cumplimiento de sus funciones; ambas partes no pueden ser comprendidas de manera aislada, sino de manera integral, pues las funciones del Estado, Órganos del poder público e instituciones que lo componen, únicamente cobran existencia y adquieren coherencia a partir de la parte dogmática, que sirve de orientación desde la dirección y rumbo que los valores, principios y derechos postulan como fin del Estado boliviano.   
 
En tal reflexión, abordar el concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta la autonomía que estos tienen para interpretar el ordenamiento jurídico, bajo la única premisa de que esa labor se legitima constitucionalmente; en tanto, sean tendientes a garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 Constitucional).  De hecho, de un sistema jurídico, cuya existencia se justifique en el fin de generar paz social, se espera procure y genere condiciones de equidad e igualdad entre los justiciables, previendo y dando observancia a los criterios dispuestos por la Norma Suprema, siempre desde una perspectiva integral a las partes en conflicto, que teniendo presente la singularidad y complejidad de situaciones, comprenda también que sus labores en la aplicación de la Ley y el Derecho, deben ser adecuadas a un indeterminado grupo que conforman también un todo único que importa el propio Estado, pues únicamente a través de la aplicación consistente y uniforme de la norma se podrá concretar la efectividad de los derechos a todas las personas