Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

De hecho en el proceso penal se cierne una pretensión principal, ejercida ya sea por

 
De hecho en el proceso penal se cierne una pretensión principal, ejercida ya sea por el Ministerio Público o bien en el acusador particular y sobre la que corresponderá a la autoridad jurisdiccional en base al ejercicio probatorio fundar una decisión, en tal ámbito la presunción de inocencia es considerada como un derecho de doble flanco, pues por un lado garantiza que todo imputado sea considerado inocente hasta que no se declare su culpabilidad, así como establece, en el marco de las prohibiciones probatorias se halla la no autoincriminación; es decir, que el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo e incluso aportar pruebas que lo incriminen. De este principio se desprende el derecho del imputado a guardar silencio, a no estar obligado a declarar, a la asistencia de un abogado desde el primer momento de su captura, como también que se le obligue de un modo directo, mediante coacción o indirecto, mediante engaño a declarar su culpabilidad o suministrar datos que faciliten la investigación. En la línea del razonamiento jurisprudencial contenido en la Sentencia Constitucional 0224/2012 de 24 de mayo, constituyen defecto absoluto las decisiones que tengan como base o se funden en la lesión a esos derechos; vale decir, fallos cuya determinación de hechos y culpabilidad ronden la sola versión depuesta por el imputado a través de cualquier tipo de acción que violente su voluntad o la direccione por medio de engaños