Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e

 
El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e irrestricto a lo largo del curso del trámite, sin que se establezcan limitaciones sobre el particular, más allá claro de las propias reglas que la norma establece. En el caso de la actividad probatoria, si bien la misma se halla circunscrita expresamente a la fase de juicio oral, no es menos cierto que la potestad de promover las diligencias que se crean pertinentes le esté facultada a la defensa en etapa preparatoria, así el orden del art. 306 del CPP, que brinda la permisibilidad de tal extremo, con el único recaudo de establecer su licitud, pertinencia y utilidad. La actividad de recolección de elementos o medios probatorios para su sometimiento al debate contradictorio del juicio oral, si bien a primera vista, le está atribuido al Ministerio Público, casi de manera exclusiva (así el art. 277 del CPP), no existe prohibición expresa que reprima el impulso de producción de prueba motivada por las partes, salvando claro, el ejercicio de la autoridad jurisdiccional en considerarlas bajo el tamiz de los arts. 171 y 172 del CPP