SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.

            Las normas previstas en las disposiciones legales referidas precedentemente, instituyen el juez sumariante reconociendo capacidad al Director de cada Área Protegida, para conocer y resolver cualesquier denuncia que le sea presentada, siguiendo para ese efecto el procedimiento establecido por el art. 101 de la Ley N° 1333 y 91 del Reglamento. Por otro lado, instituye el juez o tribunal de apelación, conforme corresponda, otorgando facultad a la Autoridad Departamental de Areas Protegidas, para conocer y resolver el recurso de apelación que pueda plantear la persona sometida al proceso administrativo sancionador cuando se sienta afectada por la resolución dictada por el juez sumariante. De manera que, el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia. En consecuencia, las disposiciones legales citadas no son incompatibles con las normas de la Constitución por cuanto no es evidente que lesionen la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que, al contrario de lo sostenido por la Recurrente, estas normas instituyen el juez competente, independiente e imparcial con anterioridad al ilícito administrativo que dará lugar al proceso administrativo sancionador, instituye la doble instancia, es decir del sumario y apelación, a objeto de garantizar al procesado el ejercicio de su derecho de impugnar la resolución que considere lesiva a sus intereses y derechos, asimismo crea el mecanismo y procedimiento de impugnación de la resolución administrativa sancionadora, enmarcándose de esa forma a las normas previstas en los arts. 16 de la Constitución y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.