SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.1
II.1 Desde 1996 el PN ANMI MADIDI ha enfrentado una serie de problemas con la Fundación “Eco Bolivia”, pues se han presentado denuncias, quejas y votos resolutivos de los colonos, pueblos indígenas y operadores de turismo, por lo que el Comité de Seguimiento y Supervisión de ONG's/IPD's emitió la Resolución Nº 01/01 de 19 de septiembre de 2001, recomendando al Ministerio de Hacienda la suspensión del registro de ONG de la citada Fundación, por lo que ese Ministerio suspendió cualquier trámite de renovación o actualización del registro de la mencionada entidad. El 6 de septiembre se inició un bloqueo en el río Beni por la Mancomunidad de Comunidades del Río Beni, pidiendo la expulsión de la Fundación “Eco Bolivia”, que interpuso un Amparo Constitucional contra las autoridades del SERNAP, del PN ANMI MADIDI, y otros, cuya sentencia de improcedencia, fue aprobada por el Tribunal Constitucional.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: