SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
III.2
III.2 Los artículos del RGAP, que han sido base para la sustanciación del proceso administrativo seguido por funcionarios del Parque Nacional Área Natural de Manejo Integrado Madidi contra la recurrente y cinco empleados de la Fundación “Eco Bolivia” no violan los arts. 16-II y IV, 116-I y III de la Constitución Política del Estado “El proceso administrativo que deben seguir los funcionarios de las Áreas Protegidas garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa, en el que se respetan los derechos y garantías constitucionales, porque las etapas del proceso, son conocidas por autoridades independientes entre sí, con atribuciones distintas, claramente definidas en la norma impugnada, de tal forma que no se presenta la concentración de funciones en una misma autoridad”.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: