SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.13
V.13 Que, el art. 93-I del RGAP, también objetado por la recurrente, instituye de manera accesoria el instituto del decomiso, que a diferencia del secuestro se constituye en una limitación a la propiedad privada en función al interés público que se hace efectivo como una medida jurídica de sanción judicial o administrativa por violación de disposiciones reglamentarias o razones de seguridad pública. Partiendo de esa definición e interpretando la disposición legal analizada conforme a la Constitución deberá entenderse que el decomiso de bienes del infractor será aplicado como una sanción una vez determinado el ilícito administrativo, así como la responsabilidad del infractor propietario de los bienes, productos o instrumentos que fueron empleados para la comisión de la infracción administrativo o son su resultado. Es decir, sólo se dispondrá el decomiso en la resolución administrativa sancionadora a la conclusión del proceso sumario administrativo y en ningún caso antes de someterlo al proceso al infractor. En el marco de la interpretación constitucional precedente, la norma prevista por el art. 93 del Reglamento no lesiona el derecho a la propiedad privada como erróneamente sostiene la Recurrente, por lo mismo no es inconstitucional.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: