Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.3
I.3 De acuerdo al art. 43 del RGAP, la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas es quien nombra al juez de primera instancia que es el Director de Área Protegida, o sea que es su subalterno, quien sustancia el sumario y el interesado puede apelar de su decisión ante el Director Nacional, o sea que en la misma institución están todas las facultades para resolver el proceso en sus dos instancias y también la ejecución de sentencia del proceso, según lo dispone el art. 91 a.5) del Reglamento, que establece como “discrecional” la participación de la autoridad judicial, es decir, cuando el Director de Área Protegida lo considere necesario.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: