SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

I.3

I.3   De acuerdo al art. 43 del RGAP, la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas es quien nombra al juez de primera instancia que es el Director de Área Protegida, o sea que es su subalterno, quien sustancia el sumario y el interesado puede apelar de su decisión ante el Director Nacional, o sea que en la misma institución están todas las facultades para resolver el proceso en sus dos instancias y también la ejecución de sentencia del proceso, según lo dispone el art. 91 a.5) del Reglamento, que establece como “discrecional” la participación de la autoridad judicial, es decir, cuando el Director de Área Protegida lo considere necesario.