Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.1
I.1 El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), creado por D.S. Nº 25158 de 4 de septiembre de 1998, en el desarrollo de sus actividades aplica el régimen legal establecido en la Ley Nº 1333 y disposiciones conexas a la materia, entre las que se encuentra el Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP), aprobado por D.S. Nº 24781 de 31 de julio de 1997, del que su Título V contempla el Régimen y Procedimiento de Infracciones y Sanciones, “que vulneran los derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la unidad y control jurisdiccional del proceso administrativo”.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: