SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.9
V.9 Que, los arts. 89 y 90 del Reglamento -impugnado en el Recurso-, en el marco de la tipificación indirecta a la que se ha referido en el punto V.2 de este Considerando, por remisión de la Ley N° 1333, establece la tipificación de las infracciones o ilícitos administrativos, asimismo establece las sanciones respectivas, entre ellas la multa, el decomiso de bienes y productos, así como de los instrumentos que se utilicen de manera directa para la comisión de la infracción. Esa tipificación cumple con el requisito de la garantía material, sobre la que debe estructurarse un Sistema Administrativo Sancionador, como el que instituye la Ley N° 1333; pues se inscribe el principio de la seguridad jurídica y la garantía constitucional del debido proceso por cuanto cumple con la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En consecuencia no puede calificarse de inconstitucional las disposiciones legales referidas.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: