SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

V.2

V.2      Que, para realizar un análisis objetivo de las disposiciones legales impugnadas y confrontar con las normas de la Constitución corresponde analizar las bases jurídico - legales que informan y fundamentan su contenido normativo. En ese orden el Reglamento General de Areas Protegidas tiene como su fuente directa la Ley N° 1333 del Medio Ambiente, la misma que según define su art. 1° “tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población”; en el marco del objetivo referido el legislador ha incluido en la citada Ley el Título XI que contiene normas que regulan el régimen de las medidas de seguridad, de las infracciones administrativas y de los delitos ambientales, en consecuencia ha establecido los ilícitos o infracciones administrativas y ha instituido el Régimen Administrativo Sancionador el mismo que se sustenta en el principio de legalidad y cumple con las condiciones esenciales exigidas para su aplicación como son: a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones; y b) la garantía material que en resguardo del principio de la seguridad jurídica se expresa en la necesaria tipificación de las conductas y el establecimiento de las sanciones tanto en forma directa, a través de las normas contenidas en la Ley, cuanto por remisión conocida como tipificación indirecta.