SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

V.10

V.10    Que, por otro lado corresponde referirse de manera separada al art. 90-g) del Reglamento, cuya norma tipificada como una infracción administrativa, la construcción de obras o realización de instalaciones de infraestructura en general, prohibidas o ejecutadas sin contar con la autorización exigida al efecto; asimismo establece como sanción para los infractores “el decomiso de las construcciones, edificaciones e instalaciones y multa equivalente al grado de destrucción o contaminación generados, determinados por informe pericial”. Finalmente dispone que “las construcciones, instalaciones u obras que resulten de utilidad para los fines del Área Protegida, o de las AP's, la autoridad podrá disponer por resolución expresa y motivada, su incorporación al patrimonio del área correspondiente, asignándoles el uso específico que corresponda”.