Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.7
II.7 Asevera que una vez iniciado un proceso administrativo, se abre el término de prueba, en el que las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios legales, se dicta una resolución que es susceptible de apelación ante el Director Nacional de Áreas Protegidas. Terminado el proceso, la autoridad de primera instancia debe ejecutar el fallo definitivo, entonces, no existe inconstitucionalidad, pues lo ilegal sería que en una misma autoridad se concentren las facultades de primera y segunda instancia.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: