SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

II.7

II.7     Asevera que una vez iniciado un proceso administrativo, se abre el término de prueba, en el que las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios legales, se dicta una resolución que es susceptible de apelación ante el Director Nacional de Áreas Protegidas. Terminado el proceso, la autoridad de primera instancia debe ejecutar el fallo definitivo, entonces, no existe inconstitucionalidad, pues lo ilegal sería que en una misma autoridad se concentren las facultades de primera y segunda instancia.