SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.2
II.2 El 30 de octubre de 2001 se instauró un proceso administrativo contra la Fundación recurrente por una serie de infracciones cometidas contra el Área Protegida, en la que se descubrió doce cabañas eco turísticas recientemente “construidas y/o ampliadas” sin autorización, loros con alas mutiladas, serpientes en frascos, tala de árboles y otros, en virtud de lo cual, la Dirección del Parque pronunció la Resolución Administrativa Nº 07/2001, responsabilizando a Rose Marie Ruiz Pabón, Directora de la Fundación “Eco Bolivia” y cinco de sus funcionarios, por las siguientes infracciones: construcción de infraestructura dentro del Área Protegida sin autorización, tala de árboles, tenencia de animales de fauna silvestre e incumplimiento de instrucciones.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: