SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

II.9

II.9     Por otra parte -continúa- la supuesta inconstitucionalidad del art. 91-a.5) del RGAP no es evidente porque se trata de un proceso administrativo por una infracción cometida en un Área Protegida, de lo que se concluye que la autoridad responsable de imponer la sanción, mediante proceso, y ejecutar  la resolución del mismo es la autoridad administrativa, al igual que un proceso en la justicia ordinaria, quien ejecuta las sentencias son las autoridades de primera instancia, no existiendo ningún viso de inconstitucionalidad en ello. Lo propio sucede con los procesos administrativos determinados en la normativa aduanera, forestal, y otras. A más, si es necesario, de acuerdo a la norma citada, la autoridad de primera instancia, o sea  el Director del Área Protegida, tiene la potestad de acudir a una autoridad judicial para lograr su cometido.