SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.5
I.5 Manifiesta que el Director Nacional del “Parque Nacional Área de Manejo Integrado Madidi” instauró proceso en contra de su mandante como Directora de la Fundación “Eco Bolivia” por supuestas infracciones a la Ley del Medio Ambiente, efectuándose un trámite lleno de irregularidades desde el inicio, pues se realizó un allanamiento sin orden de autoridad competente, sobre la base de lo que se dictó la Resolución Administrativa PN-ANMI MADIDI Nº 07/2001, que prueba que la Dirección del Parque Madidi crea, propone, presenta y evalúa al mismo tiempo las pruebas de cargo que consisten en el acta de allanamiento de 30 de octubre, acta de inspección ocular, sin previa notificación a su representada, informe final de la Comisión Evaluadora de los Trabajos de la Fundación “Eco Bolivia” de 1998, informes periciales cuya realización jamás se les informó, así como no se les notificó con las declaraciones testificales, demostrando de esa forma, el interés del Director Nacional de Áreas Protegidas de perjudicar a la Fundación “Eco Bolivia”.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: