SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.11
V.11 Que, el art. 91 del Reglamento objeto del Recurso, establece el procedimiento para sustanciar el proceso administrativo sancionador en aquellos casos en los que exista una denuncia expresa. La disposición legal de referencia hace un desarrollo reglamentario del procedimiento previsto por el art. 101 de la Ley N° 1333. El procedimiento previsto en las disposiciones legales referidas (del Reglamento y de la Ley) resguarda la garantía del debido proceso, pues tiene previsto la fase de la investigación con emplazamiento y citación del denunciante y del denunciado; la fase del proceso sumario reconociendo el derecho del denunciado a la presentación amplia de prueba pertinente para desvirtuar los extremos de la denuncia, fijando para ello un plazo razonable; finalmente tiene previsto la segunda instancia o la de apelación, reconociendo el derecho del denunciado a impugnar la resolución administrativa dictada por el juez sumariante, si considera que lesiona sus derechos e intereses. En consecuencia, la disposición legal impugnada no es incompatible con la Constitución por cuanto no infringe ni contradice norma alguna de ésta.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: