SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado y 65 de la Ley Nº 1836, DECLARA INFUNDADO el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad promovido a instancia de Rosario Doroty Uría Pizarro en representación de Rose Marie Ruiz Pabón, Directora de la Fundación “Eco Bolivia”; consiguientemente CONSTITUCIONALES los artículos 38-n), 44-j), 86-a), 87, 89-III, 90-g), 91 y 92 inciso a) párrafo primero, inciso b) e inciso c), 96, 97 y 98 del Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 24781 de 31 de julio de 1997; asimismo el párrafo segundo del artículo 92 inciso a) y el art. 93-I del referido Reglamento, estas últimas en el marco de la interpretación constitucional establecida en la parte considerativa de esta Sentencia.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: