Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
III.1
III.1 “La recurrente, en su petitorio, pide se declare la inconstitucionalidad de los arts.- 86-a), 87, 89-III, 93-I, 96, 98 del Reglamento General de Áreas Protegidas, sin haber realizado la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán esos artículos en la decisión del proceso”; al pedir se declare la inconstitucionalidad de los arts. 91 y 92 en su totalidad, no ha fundamentado los motivos para esa declaración, incumpliendo de esta manera el art. 60 numeral 3 de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: