Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.5
V.5 Que, dentro del citado marco institucional, el Capítulo III del Título III, en su art. 41 define que el Director del AP es la máxima instancia de decisión dentro de la jurisdicción territorial del área, en el marco de su competencia. La Dirección de un AP estará a cargo del funcionamiento técnico, administrativo y de servicios del área, siguiendo las directrices y normas generales emanadas de la autoridad nacional o de la autoridad departamental. En ausencia justificada del Director y mientras dure la misma, éste designará interinamente al Jefe de Protección del área o el siguiente en jerarquía.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: