SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

VI.15

VI.15  Que, las normas previstas de los arts. 97 que establece como potestad de la autoridad administrativa del Area Protegida el disponer medidas precautorias de anotación preventiva, embargo preventivo, secuestro y otras, y 98 que establece el recurso de apelación contra la resolución que imponga una medida precautoria, a plantearse en cinco días, siendo concedido ante la autoridad jerárquicamente superior, no son incompatibles con las normas de la Constitución.