SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

V.4

V.4      Que, dentro de ese marco legal referido, se ha establecido el Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP), aprobado mediante D.S. Nº 24781 de 31 de julio de 1997. El citado Reglamento, en su Título III, define el marco institucional de las Areas Protegidas, de manera que en su Capítulo I, art. 37 determina que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es el máximo órgano normativo y fiscalizador sobre los recursos naturales y de las Áreas Protegidas (cuya sigla AP's, está reconocida en el art. 2 del mencionado Reglamento). El art. 38-n) atribuye a la autoridad nacional (AN) de las AP's -Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente- la facultad de conocer los recursos de apelación, cuando correspondiese, se entiende en aquellos casos en los cuales sea un funcionario jerárquicamente inferior quien sustancie el sumario administrativo sancionador.