SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.6
II.6 Las atribuciones del Director Nacional de Áreas Protegidas y de los Directores de cada Área Protegida o Parque, están establecidas puntualmente en la Ley, como se traduce en los arts. 38, 41 y 44 del RGAP, motivo por el que no existe parcialidad, indefensión y menos concentración de funciones en una misma autoridad. Los funcionarios del Cuerpo de Protección, integrado por el Jefe de Protección y los Guarda parques, tiene la obligación de cumplir con las tareas operativas de la protección, razón por la que sus funciones están reguladas en los arts. 66, 67 y 68 del RGAP. Además la obligación de denunciar cualesquier infracción está contenida en los arts. 92 del Reglamento y 100 de la Ley del Medio Ambiente.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: