SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

II.6

II.6     Las atribuciones del Director Nacional de Áreas Protegidas y de los Directores de cada Área Protegida o Parque, están establecidas puntualmente en la Ley, como se traduce en los arts. 38, 41 y 44 del RGAP,  motivo por el que  no existe parcialidad, indefensión y menos concentración de funciones en una misma autoridad. Los funcionarios del Cuerpo de Protección, integrado por el Jefe de Protección y los Guarda parques, tiene la obligación de cumplir con las tareas operativas de la protección, razón por la que sus funciones están reguladas en los arts. 66, 67 y 68 del RGAP. Además la obligación de denunciar cualesquier infracción está contenida en los arts. 92 del Reglamento y 100 de la Ley del Medio Ambiente.