Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
VI.14
VI.14 Que, tomando en cuenta que el decomiso de bienes, siempre que sea impuesto previo el proceso que señalan los sub incisos a.1) al a.5) del art. 91 del Reglamento, no encierra una conculcación al derecho a la propiedad privada, la norma prevista por el art. 96 del RGAP, tampoco resulta incompatible con la Constitución, pues su aplicación es una lógica consecuencia de la medida sancionatoria del decomiso.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: