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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

    Fecha: 06-Mar-2002

    V.8

    V.8      Que, el art. 87 del Reglamento, establece la norma que regula la ejecución y cumplimiento de la resolución dictada por la autoridad competente de AP´s, previendo el auxilio del Cuerpo de Protección, el de la autoridad local más próxima, de la Policía Nacional o en su caso, de las Fuerzas Armadas.

    • VISTOS:
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • CONSIDERANDO II
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.9
    • II.10
    • II.11
    • Fragmento 19
    • III.1
    • III.2
    • revocó
    • V.1
    • V.2
    • V.3
    • V.4
    • la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
    • V.5
    • el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
    • V.7
    • V.8
    • “
    • V.9
    • V.10
    • la condición de que cumpla una función social
    • V.11
    • V.12
    • Fragmento 38
    • V.13
    • VI.14
    • VI.15
    • CONSIDERANDO VI
    • POR TANTO:

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