SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

V.7

V.7      Que, el art. 86-a), dispone que las autoridades competentes de cada Área Protegida -el Director de AP, según el art. 44-j)- en calidad de servidores públicos, con jurisdicción y competencia dentro del régimen de las AP's, tienen la facultad decisoria, en aplicación del art. 99 de la Ley del Medio Ambiente y en la sustanciación de los procesos administrativos por  infracciones o contravenciones, de dictar Resoluciones Administrativas fundamentadas sobre la base de un informe técnico, imponiendo sanciones administrativas cuando se demuestre la responsabilidad del infractor, y dictar Resoluciones disponiendo medidas precautorias para evitar perjuicios o mayores daños al Área Protegida y sus recursos.

            Esta competencia no significa de manera alguna, la concentración de funciones en una sola persona, pues la fase sumarial está a cargo del tantas veces mencionado Director de Área, y la apelación es resuelta por el Director Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es decir que la competencia para sustanciar el proceso administrativo sancionador, tiene su base jurídico-legal en las normas previstas por los arts. 99, 100 y 101 de la Ley Nº 1333 que regulan el régimen de las infracciones administrativas y el procedimiento para sustanciar el proceso administrativo.