Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.10
II.10 Las disposiciones objetadas tampoco son contrarias a la garantía de la propiedad privada, puesto que el derecho propietario tiene la limitante de que el uso del bien no sea perjudicial al interés colectivo, por ello, cuando se trata de un Área Protegida, las normas son más exigentes, ya que para cualquier construcción se requiere de una autorización, y si se ha omitido solicitarla y se han realizado construcciones, ese acto merece una sanción establecida por Ley. Así, la Fundación “Eco Bolivia” no ha acreditado su autorización, como tampoco la Licencia Ambiental, que es otorgada por el Viceministerio de Medio Ambiente, Recurso Naturales y Desarrollo Forestal.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: