SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002

Fecha: 06-Mar-2002

II.10

II.10   Las disposiciones objetadas tampoco son contrarias a la garantía de la propiedad privada, puesto que el derecho propietario tiene la limitante de que el uso del bien no sea perjudicial al interés colectivo, por ello, cuando se trata de un Área Protegida, las normas son más exigentes, ya que para cualquier construcción se requiere de una autorización, y si se ha omitido solicitarla y se han realizado construcciones, ese acto merece una sanción  establecida por Ley. Así, la Fundación “Eco Bolivia” no ha acreditado su autorización, como tampoco la Licencia Ambiental, que es otorgada por el Viceministerio de Medio Ambiente, Recurso Naturales y Desarrollo Forestal.