SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.1
V.1 Que, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución. En consecuencia la labor de este Tribunal en la resolución del presente Recurso sólo se reducirá al examen de las disposiciones impugnadas para verificar si son constitucionales o inconstitucionales; por lo que no realizará ningún otro análisis ni se pronunciará sobre la nulidad de la Resolución Administrativa PN-ANMI MADIDI N° 07/2001, ni sobre las supuestas irregularidades cometidas en la tramitación del proceso administrativo dentro del cual se ha promovido este Recurso, ya que la resolución de esos aspectos corresponde a otras vías y procesos establecidos específicamente para el efecto por la Constitución y la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: