SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.3
V.3 Que, por otro lado corresponde referir que la Ley N° 1333 del Medio Ambiente establece, entre sus normas, el régimen de las Áreas Protegidas, las que según define el art. 60, constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales; y por definición del art. 61 de dicha Ley, son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación basándose en planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico. El art. 65 establece que la definición de categorías de áreas protegidas así como las normas para su creación, manejo y conservación, serán establecidas en la legislación especial.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: