SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.12
V.12 Que, el art. 92 del Reglamento establece el procedimiento para sustanciar de oficio el proceso administrativo sancionador. Al igual que en el caso del art. 91 del Reglamento, la disposición legal analizada hace un desarrollo reglamentario del procedimiento previsto por el art. 101 de la Ley N° 1333. El procedimiento de referencia no lesiona ni contradice precepto o norma alguna de la Constitución, al contrario resguarda plenamente la garantía del debido proceso al instituir claramente las fases del sumario y de la apelación, como instancias absolutamente independientes, conocidas y resueltas por diferentes autoridades cuya competencia está señalada por el propio Reglamento tal como se tiene referido precedentemente.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: