SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.6
I.6 Expresa que conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 052/2000 de 28 de julio, las diferentes etapas del sumario administrativo deben ser tramitadas por tribunales absolutamente independientes entre sí como mecanismo efectivo de control de legalidad, lo que no ha ocurrido en el proceso seguido contra su representada, que se ha basado en las normas ahora impugnadas por su inconstitucionalidad.
Por lo expuesto, “interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad”, pidiendo al Director Nacional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, lo promueva y remita al Tribunal Constitucional, para que éste declare la inconstitucionalidad de los arts. 38-n), 44-j), 86-a), 87, 89-III, 90-g), 91, 92, 93-I, 96, 97 y 98 del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado mediante D.S. Nº 24781, y deje sin efecto la Resolución Administrativa PN-ANMI-MADIDI Nº 07/2001 de 12 de noviembre de 2001.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: