SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 22/2002
Fecha: 06-Mar-2002
la condición de que cumpla una función social
La disposición legal referida y la norma que contiene no son incompatibles con las normas de la Constitución, por cuanto la tipificación establecida está inscrita en el marco de la remisión legal prevista por la Ley N° 1333 con el objetivo de preservar las Areas Protegidas. La sanción prevista tampoco contradice las normas constitucionales, debiendo entenderse que las mismas serán aplicadas una vez establecida la infracción o ilícito administrativo dentro de un proceso sumario sustanciado conforme al procedimiento previsto y resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales del o los infractores acusados. La sanción prevista no puede ser considerada como una vulneración del derecho a la propiedad privada y la garantía al ejercicio de ese derecho previstos en los arts. 7-i) y 22 de la Constitución; por cuanto la Ley Fundamental del Estado consagra el derecho bajo la condición de que cumpla una función social y la garantiza siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. En ese marco, debe entenderse que la preservación del medio ambiente y el orden ecológico equilibrado son de interés colectivo, es más, forman parte de los derechos humanos de la tercera generación, por lo mismo se ha establecido las Areas Protegidas, dentro de cuyos límites no pueden realizarse construcciones sin la respectiva autorización de las autoridades competentes. En consecuencia las construcciones u obras realizadas sin haber obtenido previamente su autorización no pueden ser consideradas como propiedad privada a ser garantizada y protegida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22-I de la Constitución, puesto que tales obras, al margen de ser ilegales, tienen un impacto ambiental negativo, que lesiona el área en el que están asentadas, no pudiendo invocarse, por tanto, la lesión de la citada norma constitucional.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- II.11
- Fragmento 19
- III.1
- III.2
- revocó
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- la Prefectura, a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental
- V.5
- el proceso administrativo sancionador a instaurarse cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia.
- V.7
- V.8
- “
- V.9
- V.10
- la condición de que cumpla una función social
- V.11
- V.12
- Fragmento 38
- V.13
- VI.14
- VI.15
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: