SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

art. 138

Dentro del criterio del art. 137, el art. 138 de la CPE,  manifiesta que: “Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determina la ley.”

Esta disposición hace alusión a la minería  nacionalizada, sosteniendo que  los grupos mineros nacionalizados, no pueden ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas, bajo ningún título, además que la dirección y administración de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica, de lo que se concluye que se está refiriendo a la actividad minera del Estado, y no a aquella  que podría ser desarrollada por empresas privadas.