SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

omisión aplicativa

     Al respecto, es menester dejar claro que la inconstitucionalidad por omisión es una cuestión muy diferente a la omisión aplicativa, que consiste en la no aplicación de los preceptos constitucionales por aquellas instancias que les compete hacerlo. Aquí no se produce  un problema de ausencia de desarrollo normativo que traiga como corolario la ineficacia de las disposiciones de la Constitución, sino que esa ineficacia se produce por la actitud de los poderes públicos que rehúsan aplicar cierta normativa constitucional a pesar que se dan las condiciones necesarias para ello y que esa normativa es de aplicación preceptiva, es decir, sin necesidad de reglamento ni desarrollo legislativo posterior alguno, es lo que sucede con el art. 59.5ª y 7ª de la CPE.