SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

f)

f)     Sostiene que, conforme expresa José Antonio Rivera Santivañez en su libro “Jurisdicción Constitucional”, la inconstitucionalidad por omisión es la inconstitucionalidad negativa, la que resulta de la inercia o del silencio de cualquier órgano de poder, que deja de practicar en cierto tiempo el acto exigido por la Constitución Política del Estado, “el Tribunal Constitucional afortunadamente ha comprendido la importancia de esta institución, y la ha implementado dentro del control de constitucionalidad boliviano”, como en la SC 0066/2005, de 22 de septiembre, en la que reconoce la  potestad de efectuar el control de constitucionalidad  cuando existe inconstitucionalidad por omisión, de modo que en ese fallo, declaró inconstitucional el art. 88 del Código Electoral (CE), por la omisión del Poder Legislativo al no haber modificado esa disposición para determinar la nueva distribución de escaños de diputados entre los departamentos. Igualmente -indica- se puede encontrar otro referente de inconstitucionalidad por omisión en la SC 009/2004, de 28 de enero, aclarando que el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad del “art. 131.2” del Código Tributario Boliviano aún sin haber sido solicitado por los recurrentes, como  afirma el Fundamento Jurídico III.6 de dicho Fallo.