SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Fecha: 10-May-2006
f)
f) Sostiene que, conforme expresa José Antonio Rivera Santivañez en su libro “Jurisdicción Constitucional”, la inconstitucionalidad por omisión es la inconstitucionalidad negativa, la que resulta de la inercia o del silencio de cualquier órgano de poder, que deja de practicar en cierto tiempo el acto exigido por la Constitución Política del Estado, “el Tribunal Constitucional afortunadamente ha comprendido la importancia de esta institución, y la ha implementado dentro del control de constitucionalidad boliviano”, como en la SC 0066/2005, de 22 de septiembre, en la que reconoce la potestad de efectuar el control de constitucionalidad cuando existe inconstitucionalidad por omisión, de modo que en ese fallo, declaró inconstitucional el art. 88 del Código Electoral (CE), por la omisión del Poder Legislativo al no haber modificado esa disposición para determinar la nueva distribución de escaños de diputados entre los departamentos. Igualmente -indica- se puede encontrar otro referente de inconstitucionalidad por omisión en la SC 009/2004, de 28 de enero, aclarando que el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad del “art. 131.2” del Código Tributario Boliviano aún sin haber sido solicitado por los recurrentes, como afirma el Fundamento Jurídico III.6 de dicho Fallo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admitió
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- “Artículo 69.-
- “Artículo 76.-
- Fragmento 15
- a) El art. 2 de la CPE
- b) El art. 30 de la CPE.
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución Política del Estado otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- art. 138
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.. El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.. La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas,
- c) Cláusulas Operativas,
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas
- toda clase de actos y contratos,
- sin embargo, tal concesión no puede consistir en un bien inmueble, sino que la concesión faculta al concesionario a realizar actos y actividades de explotación sobre la riqueza natural en las condiciones que la ley establece,
- b) El art. 69 del CM
- En cuanto al primer punto
- omisión aplicativa
- la potestad de otorgar la autorización para la enajenación de bienes nacionales corresponde al órgano Legislativo, en cambio el ejercicio mismo de la actividad contractual, es decir, el acto de enajenación mediante la celebración del contrato respectivo, es una facultad privativa del órgano Ejecutivo
- En cuanto al segundo punto,
- art. 4
- son inalienables,
- c) El art. 72 del CM
- en su segundo párrafo
- d) En relación al art. 74 del CM,
- el art. 76 del CM
- art. 77 del CM
- art.
- art. 79 del CM,
- art. 80 del CM,
- arts. 81, 82 y 83 del CM,
- III.6. Interpretación previsora de las normas impugnadas
- Fragmento 56
- y para la suscripción de los respectivos contratos de concesión por parte del Estado, el órgano Ejecutivo deberá o debió haber recabado la respectiva autorización y consiguiente aprobación de los contratos por el órgano Legislativo, conforme a lo previsto por el art. 59.5ª de la Constitución.
- Fragmento 58
- III.8. En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante.
- 1º