SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

e)

e)    Puntualiza que, el Código de minería ha permitido que el Poder Ejecutivo suscriba contratos para la explotación de nuestra riqueza nacional, sin contar con el requisito del art. 59.5ª de la CPE y, también, ha permitido a los particulares suscribir contratos que constituyen verdaderos actos de enajenación de nuestros recursos, es decir que existe “una inconstitucionalidad por omisión, pudiendo concluir que la multiplicidad de aquellos contratos suscritos son inconstitucionales en la medida que no han sido autorizados por el Poder Legislativo”, motivo por el que se encuentran viciados de nulidad, dado que lo contrario significaría convalidarlos, contraviniendo la Constitución Política del Estado “y el propio comunicado del Tribunal Constitucional”.

e)      Finaliza indicando que la concesión es un acto de derecho público, mediante el cual el Estado delega a una persona o una empresa particular, llamada concesionario, una parte de su autoridad y de sus atribuciones, para la prestación de un servicio de utilidad general, fijándose las condiciones en un contrato específico, es decir que el Estado otorga al concesionario un derecho temporal, que no priva de la titularidad del mismo, ya que ésta es una función propia de la  Administración Pública, además que el Estado conserva en todo momento la facultad de otorgar, controlar y supervigilar la ejecución del contrato de concesión. A todo eso se suma que el Poder Legislativo sancionó el Código de minería con todo el procedimiento legislativo conforme dispone la Constitución Política del Estado.

e) Lo propio ocurre con el art. 75 del CM, que establece que la maquinaria, herramientas, y otros bienes pueden también ser hipotecados junto con la concesión minera y puede constituirse prenda sobre ellos.  Las dos normas anteriores no contradicen lo preceptuado por la Constitución en los artículos invocados por el  recurrente, toda vez que -conforme se tiene dicho- la constitución de hipoteca atenta contra la inalienabilidad característica y propia de los bienes públicos dominiales, como son las riquezas minerales que se encuentran en el territorio del país,  motivo que hace imprescindible declarar la inconstitucionalidad de la frase “junto con la concesión minera” de la norma analizada, debiendo dejarse claro, nuevamente,  que la facultad de constituir prenda no vulnera  los preceptos  constitucionales referidos.