SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

d) En relación al art. 74 del CM,

d) En relación al art. 74 del CM, que contempla la facultad de establecer garantía hipotecaria o prendaria, mandando que sean registrados en  Derechos Reales,  también se  aplica  idéntico razonamiento jurídico que el expuesto en el inciso anterior, sobre el art. 72 del CM objeto de examen;  lo que equivale a decir que la garantía hipotecaria da pie para que, ante un incumplimiento del contrato que está garantizando, pueda rematarse la concesión minera, cual se tratase de bienes privados, que no lo son; por ende, la facultad de dar en hipoteca la  concesión minera vulnera el espíritu de los arts. 136, 137 y 138 de la CPE, razón por la que debe declararse su inconstitucionalidad, dejando claro que  la potestad que da esta disposición legal de establecer garantía prendaria, no encierra inconstitucionalidad alguna porque  la prenda recae sobre bienes muebles,  maquinaria, etc..