SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

III.3.2.. El control del Legislativo sobre el Ejecutivo

              Es una forma de control inter-órganos, sustentada en que el Legislativo es la representación del soberano, y por ello la expresión de mayorías y minorías de la población, lo que equivale a decir que representa el equilibrio de la fuerzas sociales de un Estado; y consiste en las acciones que el Legislativo está facultado a realizar sobre los actos del Ejecutivo, ya sea para producir un acto jurídico estatal, o para negar la constitución de ese acto. Los mecanismos adoptados por la mayoría de los Estados Constitucionales son: la aprobación o rechazo de una ley apoyada por el Ejecutivo, las interpelaciones y censuras, la investigación por comités o comisiones de parlamentarios de los actos ejecutivos, la ratificación de tratados, participación en el nombramientos de autoridades judiciales, militares, alto cargos administrativo-políticos y otras. Modernamente se asume al control también como función técnica, que puede ser ejercida en forma previa al acto o en forma posterior.