SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder

              El Estado Social y Democrático de Derecho, está constituido sobre la base de principios, entre los que se encuentra el de la división de poderes, conocido por la doctrina constitucional contemporánea como la separación de funciones, que evita la concentración del poder en una misma persona u órgano -que genera su uso abusivo y arbitrario-, garantizando con ello, la libertad, la dignidad y la seguridad de los ciudadanos; conforme lo expresó la SC 0009/2004, de 28 de enero: “(...) el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la ‘división de poderes’, implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.” (las negrillas son nuestras). En nuestra Constitución Política del Estado, conforme dispone el art. 2 de la CPE, el poder se ejerce por los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

              Las técnicas del control son, estructuralmente, de dos tipos. Cuando las instituciones de control operan dentro de la organización de un solo detentador del poder, son designadas como controles intraórganos. Cuando, por otra parte, funciona entre diversos detentadores del poder que cooperan en la gestión estatal, se les designa como controles  interórganos.  Los conceptos de controles “intraórganos” e “interórganos” están tomados de la conocida terminología del derecho constitucional americano, que distingue entre la jurisdicción de los Estados miembros (intra state), y jurisdicción entre los Estados o jurisdicción federal (inter-state). Los controles intraórgano e interórgano constituyen conjuntamente la categoría de los controles horizontales, la misma que, lógicamente, requiere ser completada y confrontada con la articulación vertical del proceso del poder. Bajo esta segunda categoría se entienden aquí aquellos controles que operan entre la totalidad de los detentadores del poder establecidos constitucionalmente y encargados de dirigir el proceso gubernamental, y todas las otras fuerzas sociopolíticas de la sociedad estatal, que pueden funcionar sobre una base territorial, pluralista y hasta individual.