SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

c)

c)       Señala que desde la Constitución Política del Estado de 1938, y según el art. 136.I de la CPE, son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. El art. 136.II de la CPE de este precepto constitucional, estatuye que la ley establecerá las condiciones  de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares. Esta ley que refiere la Constitución Política del Estado, es precisamente el Código de minería, que regula todas las adjudicaciones o concesiones así como los contratos mineros. Así, cuando el particular o adjudicatario obtiene una concesión minera siguiendo los trámites previstos en la parte adjetiva del Código, “la concesión minera sale del dominio originario del Estado mediante el acto de concesión minera para incorporarse al patrimonio del adjudicatario como un verdadero derecho real”, cuyas características están claramente señaladas en el art. 4 del CM, siendo éste el fundamento legal que reconoce al adjudicatario o concesionario minero un derecho real pleno, así como la facultad de contratar y disponer de su concesión, sin que medie para ese fin, ninguna otra autorización o aprobación de ninguna autoridad. Es decir que el Poder Legislativo no puede ni debe intervenir autorizando o aprobando las concesiones mineras o contratos mineros constituidos o celebrados entre particulares respecto a sus derechos reales de los cuales son titulares.