SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Fecha: 10-May-2006
c)
c) Señala que desde la Constitución Política del Estado de 1938, y según el art. 136.I de la CPE, son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. El art. 136.II de la CPE de este precepto constitucional, estatuye que la ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares. Esta ley que refiere la Constitución Política del Estado, es precisamente el Código de minería, que regula todas las adjudicaciones o concesiones así como los contratos mineros. Así, cuando el particular o adjudicatario obtiene una concesión minera siguiendo los trámites previstos en la parte adjetiva del Código, “la concesión minera sale del dominio originario del Estado mediante el acto de concesión minera para incorporarse al patrimonio del adjudicatario como un verdadero derecho real”, cuyas características están claramente señaladas en el art. 4 del CM, siendo éste el fundamento legal que reconoce al adjudicatario o concesionario minero un derecho real pleno, así como la facultad de contratar y disponer de su concesión, sin que medie para ese fin, ninguna otra autorización o aprobación de ninguna autoridad. Es decir que el Poder Legislativo no puede ni debe intervenir autorizando o aprobando las concesiones mineras o contratos mineros constituidos o celebrados entre particulares respecto a sus derechos reales de los cuales son titulares.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admitió
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- “Artículo 69.-
- “Artículo 76.-
- Fragmento 15
- a) El art. 2 de la CPE
- b) El art. 30 de la CPE.
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución Política del Estado otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- art. 138
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.. El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.. La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas,
- c) Cláusulas Operativas,
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas
- toda clase de actos y contratos,
- sin embargo, tal concesión no puede consistir en un bien inmueble, sino que la concesión faculta al concesionario a realizar actos y actividades de explotación sobre la riqueza natural en las condiciones que la ley establece,
- b) El art. 69 del CM
- En cuanto al primer punto
- omisión aplicativa
- la potestad de otorgar la autorización para la enajenación de bienes nacionales corresponde al órgano Legislativo, en cambio el ejercicio mismo de la actividad contractual, es decir, el acto de enajenación mediante la celebración del contrato respectivo, es una facultad privativa del órgano Ejecutivo
- En cuanto al segundo punto,
- art. 4
- son inalienables,
- c) El art. 72 del CM
- en su segundo párrafo
- d) En relación al art. 74 del CM,
- el art. 76 del CM
- art. 77 del CM
- art.
- art. 79 del CM,
- art. 80 del CM,
- arts. 81, 82 y 83 del CM,
- III.6. Interpretación previsora de las normas impugnadas
- Fragmento 56
- y para la suscripción de los respectivos contratos de concesión por parte del Estado, el órgano Ejecutivo deberá o debió haber recabado la respectiva autorización y consiguiente aprobación de los contratos por el órgano Legislativo, conforme a lo previsto por el art. 59.5ª de la Constitución.
- Fragmento 58
- III.8. En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante.
- 1º