SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

Fragmento 58

Ahora bien, para el examen que se está efectuando, resulta imprescindible tomar en cuenta la realidad en que se desenvuelven las actividades mineras en los diferentes rubros, puesto que una cosa es que se trate de la explotación de grandes concesiones mineras, y otra es que se  solicite la concesión de una cantera de yeso, por ejemplo, que si bien constituye una riqueza  natural, no puede equipararse a  una concesión  para la explotación de estaño u otros minerales que están dentro de otra categoría, pues las connotaciones económicas y nacionales que implica esa explotación son muy distintas a las que se presentan en los casos de explotaciónes menores. En todo caso, corresponderá a  la instancia pertinente establecer parámetros claros respecto de los contratos que, por la importancia que encierren, deban ser autorizados por el Congreso, para su suscripción  por el Ejecutivo.