SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

sin embargo, tal concesión no  puede consistir en un bien inmueble, sino que la concesión  faculta al concesionario a realizar actos y actividades de explotación sobre la riqueza natural en las  condiciones que la ley establece,

     Por lo anterior, y partiendo de la premisa que el art. 136 de la CPE proclama que  son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; y dispone que la ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares, es la propia Constitución que permite otorgar la concesión; sin embargo, tal concesión no  puede consistir en un bien inmueble, sino que la concesión  faculta al concesionario a realizar actos y actividades de explotación sobre la riqueza natural en las  condiciones que la ley establece, puesto que habrá que recordar que el principio de la dominaliedad pública del Estado sobre las minas, lleva implícitamente el poder de concederlas para su explotación dado que hay también un interés general, público, en que las minas se exploten para evitar que la improductividad de esta riqueza prive a la sociedad de uno de sus  elementos más valiosos para la defensa y la prosperidad común.

     Es así que, examinada desde la óptica de lo establecido por los arts. 136 y 137 de la CPE, se tiene que el art. 68 del CM, al establecer la posibilidad que sobre las concesiones mineras se celebren “todo tipo de actos y contratos”,  implica que inclusive podrían celebrarse contratos de traslación de dominio, de enajenación, o de garantía hipotecaria, en contra de la inalienabilidad consagrada por las normas constitucionales señaladas, dado que se trata de bienes dominiales, que no pueden ser objeto de  contratos entre particulares por cuanto su titularidad corresponde siempre al Estado.