SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

art. 77 del CM

     En el art. 77 del CM, se determina que toda persona extranjera, individual o colectiva, que suscriba contratos mineros de riesgo compartido, está regida por el ordenamiento jurídico nacional, tiene que constituir domicilio en Bolivia y cumplir los demás requisitos  señalados en la legislación boliviana, extremo que en todo caso constituye una garantía para el Estado sobre la aplicación de las normas bolivianas, sin que, para lograr lo contrario, pueda alegarse ningún aspecto que pudiera permitir la no aplicación de las normas  nacionales en materia de minería.