SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006

Fecha: 10-May-2006

En cuanto al primer punto

     En cuanto al primer punto, recuérdese que el recurrente, al  formular el presente recurso, señala la existencia de una supuesta inconstitucionalidad por omisión, en sentido que -a decir suyo- el Código de minería  dejaría de lado la atribución del Congreso de autorizar los contratos sobre la explotación de riquezas nacionales, porque menciona solamente la celebración por escritura pública y la inscripción en los registros pertinentes. Sin embargo, debe considerarse que las atribuciones del Poder Legislativo constituyen mandatos de acción, y, como tales, no requieren ser desarrollados ni reiterados en normas legales de inferior jerarquía para su cumplimiento, de forma que, una vez efectuado todo el trámite legal para el otorgamiento de la concesión, corresponde al Ejecutivo, a través del órgano correspondiente, remitir los contratos al Legislativo para que éste cumpla con la competencia que el Constituyente le ha encomendado sobre la autorización de tales documentos, ya que no puede existir una “inconstitucionalidad normativa” por la inacción del  Ejecutivo o de otro Poder Público que, con la omisión aplicativa de una norma preceptiva, ha impedido que el Legislativo ejercite una facultad privativa que le reconoce la Constitución Política del Estado.